viernes, 28 de noviembre de 2008

ZOOCRIADEROS EN COLOMBIA





















El zoocriadero es el lugar donde se cria animales silvestres en cautiverio, con el fin de recibir un beneficio economico, contribuyendo a la conservacion de muchas especies en via de extincion y a la investigacion de las misma. En Colombia estos establecimientos son muy utilizados para la cria de reptiles y mamiferos, pues con el crecimiento de la poblacion se ha destruido su habitat y en consecuencia se a visto una disminicion en la poblacion de estas especies.

Una de las razones por las cuales se promovieron los zoocriaderos fue para reducir la presión que los comerciantes motivados por la demanda de los mercados externos, ejercen sobre la fauna silvestre.El tráfico ilegal de especies silvestres es considerado a nivel mundial como una de las principales causas de disminución de las poblaciones naturales y como uno de los mercados ilegales que mayores sumas de dinero moviliza anualmente.En Colombia la explotación de la fauna silvestre con fines comerciales ha tenido desde el siglo pasado un fuerte impacto sobre las poblaciones naturales. Actualmente existen 119 especies nacionales amenazadas, de acuerdo con registros consignados en el Libro Rojo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Por su parte, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) incluye en sus listados un total de 447 especies colombianas.Entre las más amenazadas, pero que también se producen en zoocriaderos, están: la iguana, perseguida por su piel, carne y huevos, la cual sufre una depredación de unas 40 mil cada año.Su desarrollo natural se ve diezmado por las costumbres culturales, la caza indiscriminada y la destrucción de los bosques, que están reduciendo las especies de iguánidos a niveles vulnerables.




LA NORMATIVIDAD de los zoocriaderos. Se refiere al mantenimiento, cría, fomento y/o aprovechamiento de especies de la fauna silvestre y acuática en un área claramente determinada, con fines científicos, comerciales, industriales, de repoblación o de subsistencia. Los zoocriaderos a que se refiere la presente ley podrán ser abiertos, cerrados y mixtos:a) Zoocriaderos abiertos. Son aquellos en los que el manejo de la especie se realiza a partir de capturar periódicamente en el medio silvestre, especímenes en cualesquiera de las fases del ciclo biológico, incorporándolos en el zoocriadero hasta llevarlos a una fase de desarrollo que permita su aprovechamiento final;b) Zoocriaderos cerrados. Son aquellos en los que el manejo de la especie se inicia con un pie parental obtenido del medio silvestre o de cualquier otro sistema de manejo de fauna, a partir del cual se desarrollan todas las fases de su ciclo biológico para obtener los especímenes a aprovechar;c) Zoocriaderos mixtos. Son aquellos en los cuales se maneja una o varias especies, tanto en ciclo abierto como en ciclo cerrado.




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